Fallo del supremo sobre impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas

6 marzo, 2018
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Devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas

¿Ha sido tan inesperada la sentencia del Tribunal Supremo a favor de la banca?

Hace poco el Tribunal Supremo ha anunciado el fallo del recurso de casación tratado en contra de los consumidores y usuarios y a favor de los Bancos en un asunto sobre la reclamación de la repercusión del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre la entidad bancaria por abusiva, dictaminando nuestro más alto tribunal que corresponde abonarlo al cliente.

A pesar de lo que digan los medios de comunicación, la mayoría de los juristas veíamos bastante previsible este fallo, dado que el sujeto pasivo del impuesto en estos supuestos es el prestatario. El que recibe el préstamo hipotecario y el beneficiario teórico de la operación. Sin perjuicio de considerar criticable cómo está legislado el impuesto y la norma, ya había numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo refrendando la obligación tributaria del que recibe el préstamo. Por eso en este despacho no hemos recomendado a ningún cliente reclamar el citado impuesto.

Lo único que ha matizado el Supremo es que el “timbre” de las páginas de la escritura del notario se debe pagar a medias. Se antoja una victoria muy pequeña.

Aunque todavía puede pasar como pasó con los efectos retroactivos de la nulidad de cláusulas suelo, que el TJUE le enmendó la plana al Tribunal Supremo; pero en esta ocasión, distinta de aquella, el fallo ha sido unánime, sin ninguna reserva de voto particular, por lo que es poco probable que sea revocado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, nos quedaremos a la espera de más noticias.

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