¿Es demandable el popular por la venta de acciones?

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¿Es demandable el Banco Popular por la venta de acciones?

La compra por 1 euro del Banco Popular por  el Banco Santander, valiendo cero  las acciones del Popular, va traer como necesaria consecuencia  una cascada de acciones judiciales.

Ya lo han anunciado  bufetes de tronío de Madrid,  capaces dicen, de  presentar miles de demandas, pero también lo haremos abogados de provincias, más dúctiles  y flexibles, y  adaptables a  otras cifras de cuantías.

No hay que ser muy lince, para adivinar que si hubo 3 Ampliaciones de capital, y los ahorros de muchos clientes se aplicaron a suscribir tales acciones, ello en base a unos informes favorables,  y si ahora ha volado el dinero, puede obedecer a una mala gestión,  o a un ilícito penal, si  mintió  el consejo de administración sobre la aplicación de dichas ampliaciones, máxime si  hubo manipulación sobre la veracidad del balance que presentaban para vender a los clientes la bondad de la compra de las acciones.

Las  demandas de accionistas no sólo irían dirigidas, exigiendo  responsabilidades sobre la empresa que realizó la  auditoría de  las cuentas del banco, sino además y  por las retribuciones de sus directivos que pusieron pies en polvorosa.

Es que las indemnizaciones que recibió  el Consejero Delegado  Sr. Ron, y su sucesor, por irse del Banco Popular,  no es ni  estético, ni  ético. (8.000.000 €, y 7.000.000€ respectivamente) . Ocho millones de euros por irse y dejar el banco al borde de la bancarrota, no lo entienden ni los antiguos empleados del banco, ni los actuales,  ni los accionistas de a pie, -se calcula que de los 300.000 accionistas, 290.000 son individuos clase media- media-, ni un juez, ni  nadie con sangre en las venas.

Que un accionista pierda parte de  sus ahorros, -pero no nos engañemos,  siempre hace mucho el banco por venderle a los clientes de activo y de pasivo las acciones de la ampliación, tanto a los que tienen sus ahorrillos como los  que se les obliga porque  necesitan un crédito,  por aquello de “compensaciones”-. Así que la  cosa  tiene mucha gravedad.

Pero aún más, hay casos reales que para suscribir la compra de las últimas ampliaciones ha exigido el banco,  la pignoración de otras acciones para conceder el crédito,  que a su vez ha servido para comprar otras nuevas acciones. Y este último cliente se encuentra en la siguiente situación:

Primero ha perdido las acciones pignoradas, (valían 100 p.ej.) y ya valen cero. Pero con la pignoración, que era sólo una garantía-  le concedieron un crédito, (de 100)  que a su vez tiene que  devolver, pero las acciones que compró en 100  ya no valen nada (0). Entonces ha perdido 100 por las acciones pignoradas; 100, que debe devolver al banco pues le dieron un crédito; y no tiene nada (0) de acciones nuevas. Total ha perdido 200, y el Consejero Delegado del Banco se embolsó 8.000.000€ por irse.

¿Hay dudas  para entablar una demanda?

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