Ejecución de sentencias

25 octubre, 2017
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La ejecución es una fase del proceso.

Una vez acabada la fase declarativa (es decir hasta que haya sentencia firme)  en la que el ejecutante (la parte beneficiada del fallo de la sentencia) en el caso de que no se haya cumplido voluntariamente con la sentencia, solicita al juzgado su ejecución.

¿Y  a partir de cuándo se puede considerar que el condenado no ha cumplido voluntariamente? Cuando el que haya sido condenado a hacer o a pagar no lo haya hecho en el plazo voluntario,  en el caso de que no se establezca expresamente, el plazo normalmente  es de 20 días hábiles después de la firmeza.

Por ello, en caso de incumplimiento de esa sentencia, el ejecutante, puede solicitar al Juzgado a través de una demanda ejecutiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el título judicial (por eso se llaman Ejecución de Títulos Judiciales –ETJ-). Lo normal es que la sentencia sea una condena dineraria o una condena de hacer, siendo la dineraria más fácil de ejecutar, pero incluso en el caso de condena de hacer, y que haya incumplimiento, también se puede valorar dicha condena y traducir en dineraria, con lo que la ejecución también se simplifica.

Para obligar al ejecutado a cumplir su condena,  existen una serie de medidas acordadas por el Juzgado para poder embargarle automáticamente dicha cantidad en cumplimiento de su condena. Más unos intereses y costas añadidos por haber forzado a ejecutar y soportar gastos procesales al ejecutante. Cabe indicar que existen muchas medidas coercitivas  –más de las que el ciudadano cree- para hacer pagar al ejecutado a través de la vía de apremio. Se pueden embargar el salario, las pensiones, (con ciertos límites) las devoluciones de Hacienda, las cuentas corrientes,  los inmuebles, los vehículos, etc.

Por otro lado, existen motivos de oposición a la ejecución, pero están tasados por ley. Y en el caso de de ser desestimados por el Juzgado, se condenarán a más costas al que vea desestimadas sus pretensiones. Por lo que aconsejamos siempre consultar a un abogado antes de negarse a cumplir un título judicial u oponerse.

Si tiene alguna sentencia –a favor o en contra-  sin cumplir , o tiene una ejecución, a su instancia o en contra-  y tiene alguna duda,  consúltenos https://www.moyamarinabogados.es/

Comentarios

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2 Comentarios

  1. Mercedes

    Me gustaria mas informacion

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    • Moya Marín Abogados

      Estimada Mercedes:
      Díganos sobre qué quiere más información. Mándenos si quiere un correo a moyamarin@moyamarinabogados.es o llame al teléfono 950251822.
      Estaremos encantados de atenderle o darle cita. Un cordial saludo.

      Responder

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