El tribunal calificador no valoró correctamente uno de los méritos (cursos de formación) aportados.
3 abril, 2023Conseguida plaza en las Oposiciones al cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración tras recurso contencioso-administrativo.
Hace poco volvimos a conseguir por sentencia que otro cliente nuestro consiguiera plaza en la Administración. El pasado 28/11/2022 se dictó Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, que acordó estimar íntegramente la demanda formulada por F.B.S, reconociendo el derecho de la recurrente a ser incluida en la lista de aprobados definitivos del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, dentro del ámbito territorial de Andalucía.
Y ello porque F.B.S., a través de nuestro Despacho, formuló Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Ministra de Justicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, de la Ministra de Justicia por la que se publicaba la relación de aprobados/as del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Y ello porque en la relación definitiva de los méritos del proceso selectivo, no se le incluyó uno que estaba debidamente acreditado y que debía de haber sido valorado conforme a las bases de la convocatoria, y esta disminución en la valoración de sus méritos (en 1,5 puntos), le llevó a no aparecer en la lista de aprobados del proceso selectivo (hasta que dicha situación ha podido ser revocada tras la Sentencia mencionada).
En concreto, uno de sus cursos de contenido eminentemente jurídico, no se le valoró como tal, al haber entendido el tribunal calificador que era de contenido informático (que por otro lado, aunque tuviera menor puntuación tampoco se le valoró), cuando dicha valoración ni se adecuaba a las bases de la convocatoria, y era además contrario a los principios de buena fe y confianza legítima (puesto que en otro concurso-oposición de la misma administración sí se le reconoció y baremó).
La Sentencia dictada entendió que “frente a la mera afirmación del Tribunal calificador que consideró que el curso no tenía un contenido eminentemente jurídico, se alza la realidad de los hechos acreditados, que confirman sin lugar a dudas que, por el contrario, el indicado curso tenía un contenido exclusivamente jurídico, y por ello debió de ser valorado con 1,5 puntos, como resulta de las bases de la convocatoria aprobadas. En consecuencia, la resolución impugnada, que no valora dicho curso en la forma dicha, contraviene el tenor de las propias bases y el derecho de la recurrente a acceder al desempeño de funciones públicas conforme al principio de mérito y capacidad constitucionalmente reconocido, el cual en el presente caso resulta vulnerado, de manera que se ha de reconocer a la actora el derecho a que se le valore el curso con los puntos adicionales, y a que se dicten las resoluciones que procedan para determinar la total puntuación en el concurso oposición convocado”.
Si le ha ocurrido algo parecido, no lo dude, pregúntenos y estudiaremos su caso. Somos abogados especialistas en oposiciones y concursos públicos.
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