¿Divorcio judicial o notarial?

28 abril, 2020
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Ventajas, inconvenientes y cuándo es aplicable o  recomendable uno u otro.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria se introdujo por primera vez  en España la posibilidad de que los cónyuges pudieran divorciarse ante notario, introduciendo una nueva alternativa al procedimiento judicial de divorcio, siendo el primero, y según el caso concreto un trámite mucho más sencillo , rápido y económico.

Las circunstancias que habría que valorar para decidir si es mejor uno u otro, serían:

            –Si existen hijos menores en el matrimonio: en este caso queda completamente descartado el divorcio notarial, porque es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal

            -Si el divorcio no es de mutuo acuerdo: en este caso, hay que acudir igual y necesariamente a la vía  judicial.

            -Y sólo si no hay hijos o estos son mayores de edad, y  el divorcio es de mutuo acuerdo, se podría plantear, la vía del divorcio notarial.

-El divorcio notarial tiene la ventaja que es casi inmediato. Es obligatoria la asistencia de abogado y se tiene que firmar ante  notario. El abogado prepara un convenio regulador y en cuanto le tenga listo, acuden los cónyuges y el abogado a firmarlo en una notaría.

-El divorcio judicial de mutuo acuerdo tarda mucho más tiempo, depende del volumen de trabajo del juzgado. Además de abogado es preceptiva la intervención de un procurador. Los cónyuges tendrán que ir al Juzgado a ratificarlo (cuando se les cite) y habrá que esperar a que el juez disuelva el matrimonio mediante sentencia.

Cuando el matrimonio tiene separación de bienes o no son muchos los bienes que tiene en común el matrimonio, es preferible siempre el divorcio notarial.

En caso de que el matrimonio tenga muchos bienes y no haya una urgencia muy grande les recomendamos hacerlo judicialmente  dado que en el notario tendrán que pagar costes elevados por las valoraciones de los bienes en dicha liquidación.

Por último, la DOCUMENTACIÓN  que necesitan ir recopilando en cualquier caso,  sería la siguiente:

  • Fotocopia del D.N.I. de los dos cónyuges, y domicilio actual donde están viviendo cada uno.
  • Certificación literal de matrimonio del Registro civil
  •  Copia del libro de familia
  • Certificación literal de nacimiento de los hijos menores (en su caso)
  • Copia de escritura de capitulaciones matrimoniales (caso de que tengan separación de bienes  
  • Notas simples, escrituras de los bienes que tengan en común, copia del permiso de circulación del vehículo, de los préstamos hipotecarios o personales que en su caso tengan,  o número de cuentas corrientes que tengan.

 

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

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