
¿Qué días son hábiles en agosto para la Justicia tras las medidas del covid-19?
Tras la ya tristemente conocida pandemia del COVID 19, se acordaron ciertas medidas extraordinarias adoptadas por el ejecutivo con la declaración del Estado de Alarma, entre otras, la suspensión de todos los plazos administrativos y procesales (acordados por medio de Real Decreto 463/2020).
Para intentar aliviar el impacto que va a causar esa paralización y el más que previsible colapso de la Administración de Justicia, se ha habilitado parte del mes inhábil por antonomasia, la mitad del mes de agosto, a través del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Así, en su artículo 1 se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que ahora todas se consideran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto, exceptuando , los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
Esto, aunque por un lado supone un cambio histórico, dado que los plazos y las actuaciones judiciales en la mayoría de los órdenes jurisdiccionales, han estado completamente parados en el mes de agosto, a efectos prácticos nos tememos que no va a cambiarse nada. Porque sabemos cómo funcionan las cosas en la Administración de Justicia, “las cosas de palacio van despacio”, porque el funcionariado de los Juzgados va a estar escaso de personal en esos meses y mucho trabajo para abordar, pero incluso de poder rendir al 100 % de personal y de eficiencia, lamentablemente no va a ser suficiente. Ya estaba de por sí colapsada la Justicia antes de esta pandemia, y no por habilitar 15 días en agosto, se podrá evitar que se sature aún más. Moya & Marín Abogados.
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