Cómo proteger el futuro de un familiar discapacitado con un "Patrimonio protegido".
9 junio, 2020Gracias a la desconocida Ley 41/2003, se puede constituir un fondo patrimonial llamado “Patrimonio Protegido” a una persona con discapacidad, que mantenga adecuadamente sus necesidades vitales y por otro lado, con importantes beneficios fiscales para el que lo aporta.
BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Podrán ser beneficiarios, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
-Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
-Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO
Personas que realizan las aportaciones con derecho a la reducción:
-Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (las tías son tercer grado) con el discapacitado.
-El cónyuge del discapacitado.
-Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.
Si quiere constituir un patrimonio protegido beneficiando a una persona con discapacidad, contacte con Moya y Marín Abogados.
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