Cómo tramitar una herencia en caso de fallecimiento de un familiar.
24 marzo, 2021Qué documentación se necesita y qué trámites se tienen que hacer ante el fallecimiento de un familiar.
Si se está pasando por el duro trance de la pérdida de un familiar, además del duelo personal hay que añadir el estrés y el desconocimiento que supone tramitar la herencia de ese ser querido. Intentaremos resumir aquí los pasos en general que hay que dar para simplificar todo:
Lo primero hay que hacer es solicitar el Certificado de defunción del Registro Civil donde falleció el familiar (las funerarias suelen facilitarlo).
Asimismo, habiendo pasado 15 días después del fallecimiento, se debe solicitar al Registro Central de Últimas voluntades si el fallecido había otorgado testamento. Además te informarán si tenía contratado algún seguro de vida o decesos.
1.- Una vez se sepa si el fallecido otorgó o no testamento habrá dos posibilidades:
A) En caso de confirmar que haya testamento, (y en caso de que hubiera hecho varios, cuál es el último) uno de los herederos puede pedir copia al notario autorizante. Ahí estará contemplado todo. A continuación se procederá a la aceptación o no de la herencia por parte de los herederos. Continuará en el punto 2.
B) Si no hay testamento ,se debería hacer una Declaración de Herederos Abintestato , que la puede solicitar cualquiera de los herederos en una notaría de la ciudad donde falleció el causante. Habría que aportar el Libro de familia, Certificado de matrimonio en su caso, el certificado de nacimiento de los herederos, el certificado de defunción, el DNI del fallecido, el certificado de matrimonio, dos testigos etc.. (en la notaría le informarán de la documentación necesaria). Una vez completado el trámite por parte del notario (audiencia de 20 días etc..), se haría la aceptación de la herencia.
2.- Una vez se tenga el testamento, o la declaración de herederos abintestato (que lo sustituye), se procede a la Aceptación de Herencia en la notaría.
Para la aceptación de herencia se necesitarán todos los datos de los bienes inmuebles (notas simples, referencias catastrales etc..) que deja el fallecido, así como certificados de saldos en las cuentas corrientes de sus bancos etc…
Una última cosa, y muy importante, desde el fallecimiento del causante, se tienen 6 meses como plazo fiscal para liquidar el impuesto de sucesiones. En caso de no hacerlo en plazo se tendrá que pagar un recargo e intereses. Se podría pedir una prórroga de 6 meses a la Administración, pero antes del quinto mes.
Lo mejor en estas cuestiones es ir adecuadamente asesorado para que no exista ningún problema después. Somos expertos en herencias en Almería. Consúltenos. Moya & Marín Abogados.
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Buenas, me envie tu Whatsapp para que pueda decir todo ló que pasa. Mi ex marido falecio, tengo un hijo con El y sigo casada. Me hace falta pedir la herencia.
Estimada Dª Livia:
Si es tan amable, mándenos toda la información y documentación a
moyamarin@moyamarinabogados.es o pida cita en el despacho llamando
al 950.25.18.22. Un cordial saludo.