¿QUÉ HACER ANTE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?
Si Vd. tiene sospechas de que en su caso ha existido una negligencia médica (tras una intervención quirúrgica el resultado ha sido totalmente y absolutamente peor de la que tenía antes de la intervención o no obtuvo el resultado prometido en operaciones de cirugía estética, o se han producido daños por un retraso o error en el diagnóstico…), le recomendamos que haga los siguientes pasos:
1)- Recopile cuanto antes todo su historial médico: Antecedentes médicos, contratos de tratamiento (en su caso), consentimientos informados , hoja de intervención quirúrgica, partes de asistencia o de seguimiento, tratamiento rehabilitador…
Esta documentación deberá ser facilitada por su centro médico y en el caso de que no se la entreguen o la documentación siga siendo incompleta, habrá que requerirle de forma extrajudicial y si siguen sin facilitárselo, habrá que requerirles judicialmente para su entrega al paciente.
2)- Contacte con un perito médico, para que le haga un reconocimiento y estudie y valore toda su historial médico, para ver si ha existido algún tipo de responsabilidad. Caso de que el tema sea viable, luego le tendrá que hacer un informe pericial (con su ratificación en vía judicial caso de ser necesario).
3)- Contacte con un despacho de abogados especializado: para que le puedan orientar y ayudar a conseguir su historial médico, contactar con el médico especialista adecuado para que le haga un diagnóstico y redacte el informe, y le puedan informar sobre el tema de los plazos y los pasos de su reclamación .
Plazos para reclamar una negligencia.
Los plazos para reclamar, variaran si la negligencia ha tenido lugar en la Sanidad Pública (Hospital Público, ambulatorio, centro de salud..) o en la Sanidad privada (Hospitales privados, centros de estética…):
-Si fue en Sanidad pública, se ejercitará una acción de responsabilidad patrimonial, y por tanto el plazo será de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
-Si fue en Sanidad privada, se ejercita una acción de responsabilidad contractual, el plazo para reclamar es de cinco años desde el nacimiento de la obligación.
Los plazos y el procedimiento son diferentes dependiendo del lugar dónde se produjo el acto sanitario (sanidad pública o privada) y asimismo la responsabilidad variará también si fue un acto de medicina curativa o de medicina satisfactiva o voluntaria (ej: operaciones de cirugía estética..), ya que en el primer caso la obligación es de medios, y en el segundo de resultado.
Por todo ello le recomendamos que se ponga en contacto con un despacho especializado en negligencias médicas en Almería para que le pueda ayudar en su caso, desde el principio hasta el final. Moya & Marín Abogados.
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