Con el cambio de intereses de Wizink en marzo de 2020, ¿ya no puedo reclamar?
19 abril, 2022Wizink bajó mucho los intereses en marzo de 2020 para adaptarse a la condena del Tribunal Supremo.
En las respuestas a las reclamaciones a Wizink por los intereses abusivos de las tarjetas revolving, la entidad financiera suele responder, como no puede ser de otra manera, rechazando la abusividad de los intereses cargados por esas tarjetas revolving, y no obstante aseveran que en marzo de 2020 ya bajaron unilateralmente los intereses a un TIN al 20% y 21,94% TAE , ya perfectamente válidos, y no reclamables.
Hay que recordar que Sentencia del Supremo de 4 de Marzo de 2020, STS 149/2020, decía que.
“El extremo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, que resulta relevante para la cuestión objeto de este recurso establece:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]
teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%, el interés aplicado por Wizink al crédito mediante tarjeta revolving concedido a la demandante, que era del 26,82% (que se había incrementado hasta un porcentaje superior en el momento de interposición de la demanda), había de considerarse usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero.”
Por ello Wizink considera que ya han rebajado suficientemente ese interés y se acercan al interés normal de los préstamos de consumo, por lo que ya no pueden ser considerados abusivos.
Aunque esto es discutible, dado que el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.
Pero por otro lado, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda en su sentencia de 28 de abril de 2021.
«No es argumento que obste a lo anterior la reducción operada por Wizink en la TAE de sus tarjetas, que se dice pasó a ser desde marzo de 2020 del 21,94%. Y ello porque no cabe fraccionar o parcelar en el tiempo un contrato que es único, pues resultaría absurdo que un mismo contrato pudiera ser válido y nulo al mismo tiempo en función del periodo de vigencia que se considere y del tipo de interés que durante el mismo se hubiera aplicado».
Así, aclara que «lo que contemplan los artículos 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura es la nulidad total del contrato y no solo la referida a un periodo de tiempo durante el que desplegó sus efectos».
«En realidad, no se está ante una novación, que exigiría una nueva negociación y acuerdo de las partes (artículos 1.203 y concordantes del Código Civil), de la que nada aparece y menos ante varios contratos a los que pudiera darse un tratamiento diverso, sino ante una reducción unilateral realizada en aplicación de los resuelto por el TS en la sentencia del 4 de marzo de 2020. Dicha práctica, por tanto, solo podría ser valorada a los contratos que ‘ab intio’ contemplan dicho tipo de interés».
Es decir, independientemente de que Wizink haya querido rebajar su interés tras la sentencia del Supremo, se deben declarar nulos los contratos firmados originalmente con ese interés desmedido y condenar a que Wizink reintegre a los perjudicados de la tarjeta revolving la suma que, tomando en cuenta el total de lo abonado (capital, intereses, comisiones, gastos), exceda del capital prestado.
Si tiene alguna duda, infórmese.
Moya & Marín Abogados.
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