¿Qué hacer si le denuncian y no posee licencia de apertura para el local de su bar?
Los establecimientos públicos, así como las actividades industriales o mercantiles consistentes en la producción de bienes o prestación de servicios de conformidad, están sujetos al Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y tienen que contar con licencia para la realización de actividades o apertura de establecimientos.
Caso de que la policía local, constate que el establecimiento abierto al público carece de autorización municipal, levantará la correspondiente denuncia, y el Ayuntamiento que corresponda incoará un expediente sancionador.
Las consecuencias de este expediente, pueden ser tanto la multa por la apertura sin licencia, (que puede ascender hasta 3.000 euros, dependiendo de la ordenanza del municipio en el que esté situado), la medida de precinto y suspensión de la actividad y otras sanciones por incumplimiento de horarios máximos de cierre (si se da el caso), cuyas cuantías son muy elevadas y pueden ascender incluso hasta 30.050,61 euros, al tratarse de una infracción grave.
Si Vd.se encuentra en este caso, debe saber que la imposición de multas no es algo inmediato, tiene que resolverse primero el expediente sancionador (cuyas fases son: 1-acuerdo de incoación, 2-fase de alegaciones, 3-propuesta de resolución, 4- alegaciones y 5- resolución) y la resolución expresa que le ponga fin tiene que notificarse al interesado en el plazo de un año, desde su iniciación. Caso de que este plazo se extienda, el expediente habrá caducado, y dependiendo del caso, podrá o no incoarse de nuevo.
Asimismo, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé reducciones en las sanciones pecuniarias (de al menos 20% de la sanción propuesta), caso de que el interesado reconozca la infracción y renuncie a su derecho a recurrir.
Si se encuentra en esta situación, no dude en contactarnos, puede que la sanción esté ya prescrita o se pueda reducir.
Comentarios
Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.
*Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión
Otros artículos de interés
Interpretación de los contratos
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Hace poco tuvimos una controversia con lo pactado en un contrato, que ambas partes (las dos, sociedades mercantiles) lo interpretaban de forma distinta. Y obviamente cada una...
Compañía de seguros rechaza el siniestro y pide un tercer perito
La compañía de seguros solicita al asegurado nombrar un tercer perito en virtud del artículo 38 de la LCS a pesar de haber rechazado inicialmente el siniestro. Una empresa, clienta nuestra, tuvo un...
Recurrir listado definitivo SAS
Alegaciones y recursos a concursos-oposición del Servicio Andaluz de Salud. Como consecuencia de las distintas ofertas de empleo público del S.A.S., salen a concurso –oposición numerosas plazas de diversas...
0 comentarios