Alegaciones Oposiciones profesores Secundaria Junta de Andalucía
5 noviembre, 2021El 15 de Noviembre vence el plazo para recurrir en reposición las listas del personal seleccionado y los nombramientos como personal funcionario en prácticas
El pasado día 15/10/2021, se publicó en el BOJA la Orden de 4 de octubre de 2021, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en los procedimientos selectivos convocados para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y se le nombra provisionalmente personal funcionario en prácticas.
Dado que tanto las calificaciones de la primera prueba (conocimientos específicos: desarrollo de un tema y parte práctica), publicadas el pasado día 1/5/2021, como las calificaciones finales del Tribunal de la fase de oposición (publicadas el pasado 19 de Julio de 2021), como la publicación definitiva de los méritos aportados, no fueron susceptibles de recurso alguno, a partir de ahora, existe la posibilidad:
-De recurrir de forma potestativa en reposición, ante la persona titular de la Consejería de educación y deporte, cuyo plazo finalizaría el próximo día 15 de noviembre de 2021.
-o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo frente a dicha resolución, hasta el día 15 de Diciembre de 2021.
Los motivos por los que se podría puede recurrir dicha resolución, serían entre otros:
- Falta de motivación de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
- Calificaciones de la primera prueba no realizadas conforme a las bases de la convocatoria
- Calificaciones de la segunda prueba no realizadas conforme a las bases de la convocatoria
- Méritos de la fase de oposición no valorados o baremados debajo de su valor
- Otras irregularidades del concurso-oposición ….
Asimismo, a pesar de la discrecionalidad técnica del Tribunal calificador, hay que tener en cuenta que existe el deber legal de motivación. Por tanto, una vez que el opositor discrepa de la valoración efectuada, el tribunal se ve obligado no solo a exponer los criterios empleados para llegar al resultado final en la valoración de sus ejercicios, sino que también está obligado a explicar y motivar la aplicación de tales criterios de una forma individualizada.. Así que si desconoce de los motivos por los que ha obtenido una determinada puntuación en un ejercicio, ahora es el momento de alegarlo en el recurso de reposición. Y la falta de motivación del Tribunal a dicha petición, llevaría la nulidad del acto impugnado.
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