Accidentes de tráfico - La obligación de pasar una oferta motivada de la compañía de seguros
10 mayo, 2017¿Qué es la Oferta motivada? y ¿la respuesta motivada?
En el primer caso el seguro propone una indemnización. En el segundo caso la compañía rechaza indemnizar el siniestro
Cuando ha ocurrido un accidente de tráfico , el perjudicado tiene el deber de poner en conocimiento de la compañía de seguros del responsable del accidente, todas las circunstancias del accidente, identificación de vehículo, conductores, personas afectadas , daños etc y toda la documentación médica que hayan recabado después de haber sido atendido por el daño sufrido , y si puede ser , mejor un informe pericial valorando el daño, todo ello en aras de poder cuantificar el daño, y la indemnización que deba pagar la compañía contraria
Cuál es la obligación de la Compañía de seguros entonces.
Una vez haya recibido fehacientemente la compañía de seguros, tiene la obligación de en el plazo de 3 meses presentar una oferta motivada si considera que procede la indemnización, y si la rechaza, también motivar por qué no procede, todo ello según el Artículo 7 del RD legislativo 8/2004, redactado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Pero la OFERTA MOTIVADA no se puede presentar de cualquier manera, no se puede limitar a ofrecer una cantidad escueta sin justificar, debe:
-Contener una propuesta de indemnización tanto de los daños en las personas, como en los bienes materiales de forma separada.
-Debe detallarse los documentos o informes periciales en los que se basan para valorar esos daños.
– Y en su caso ofrecer y consignar una cantidad, que no puede condicionarse a la renuncia del perjudicado a reclamar más.
Por otro lado, en el caso de RECHAZAR indemnizar el siniestro debe dar una RESPUESTA MOTIVADA:
– Indicar el motivo por el que le impide hacer la oferta indemnizatoria.
–Acompañar y detallar también los documentos o informes periciales en los que se basan para rechazar esos daños.
En el caso de no realizar la compañía de seguros en ese plazo de 3 meses, ni oferta motivada ni respuesta motivada rechazándolo, incurrirá en una sanción administrativa, y se devengarán intereses de demora.
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