Los abogados deben minutar al acabar cada asunto.
Ese abogado que devenga honorarios, por distintos pleitos del mismo cliente: Recursos administrativos, reclamaciones de morosidad, pleitos de desahucios, de resoluciones de contratos, algún tema penal, o alguno laboral, o daños en la construcción etc.…
¿Cuando prescribe la acción para reclamar los distintos trabajos al cliente? Si los procedimientos judiciales no estaban relacionados entre sí y los asuntos no estaban vinculados unos con otros, el inicio del cómputo del plazo de prescripción (3 años) empieza con la finalización de cada asunto.
A veces el Abogado, al objeto de mantener la relación profesional con el cliente, va dejando de minutar, y aparece el “ya te mandaré la cuenta”, con lo cual parece que al seguir manteniendo la relación con el cliente, va “sembrando” a su vez más trabajo; pero ello, según nuestros tribunales, contribuye a generar incertidumbre acerca de la subsistencia de los derechos, lo que es contrario a la seguridad jurídica.
Además, la no reclamación de los honorarios correspondientes a servicios prestados por asuntos ya finalizados -y no conectados con otros- puede propiciar una acumulación indeseable de las deudas de los clientes frente a los Abogados.
Hay que trabajar, si es posible ganar, y a continuación hacer caja, uno a uno y sin acumular minutas, por muy buena relación –incluso de amistad- que se tenga con el cliente.
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