Paralización de un desahucio por vulnerabilidad económica acreditada.

10 marzo, 2021
Abogados en Almería » Noticias » RDL 37/2020 Paralización de un desahucio por vulnerabilidad económica acreditada.

         Con las reformas acontecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por el reciente dictado del gobierno del Real Decreto Ley 37/2020 sobre  medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes,  se dan algunos supuestos en los que se puede paralizar un desahucio y un lanzamiento. Vamos a verlos:

           Con el Real Decreto-ley 37/2.020, dictado el 22 de Diciembre pasado, en su artículo 1 bis, se establece la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

          En ese caso será necesario para poder suspender el lanzamiento, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas (grandes tenedores) y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica acreditada.

         En caso de que se den esas circunstancias, se paralizará el desahucio durante la vigencia del estado de Alarma (actualmente prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021) .

            Por otro lado, en cuanto al artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dice que:

       En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, (…) En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica.

        Esta suspensión de un mes (si es persona física la propietaria, si es jurídica la suspensión será 3 meses) sólo se da si se trata el demandado de un inquilino que haya dejado de pagar, no un ocupante sin título legítimo (“okupa”), y que tenga justificado su situación de vulnerabilidad social y/o económica, por parte de los Servicios Sociales.  

Moya & Marín Abogados. 

 

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