El nuevo impuesto de Plusvalía y los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional

9 noviembre, 2021
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Sentencia sobre la Plusvalía del Tribunal Constitucional.

¿Cuándo podré beneficiarme si en mi transmisión no ha existido incremento de valor?

        El pasado 26 de Octubre de 2021, el Tribunal Constitucional dictó sentencia nº 182/2021 que declaró que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

 

          La plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (e.j. una compraventa) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

 

           Con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional se generaban situaciones injustas, puesto que en algunas transmisiones lejos de producirse un incremento de valor de las propiedades, al transmitirse se producían pérdidas o minusvalías (típica situación de un inmueble que se vendió por un precio inferior al que se adquirió en plena burbuja inmobiliaria). En esos casos, los Ayuntamientos enviaban liquidaciones a los contribuyentes que lejos de ajustarse a la realidad económica calculaban unas plusvalías mediante un método de cálculo ficticio y alejado de la situación actual, cuando no había existido ningún incremento de valor.

 

         Es por ello que tras la sentencia del T.C. que ha declarado nulos los artículos que determinaron un método de cálculo objetivo que determinaba que siempre ha existido aumento en el valor, (con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento) se ha dictado un nuevo Real-Decreto 26/2021 de 8 de Noviembre (que entra en vigor el 10 de Noviembre de 2021), para adaptar el cálculo del impuesto de plusvalía municipal a la sentencia citada, dejando claro que no se puede someter a tributación las situaciones en las que se acredite a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

 

        Asimismo, y con respecto a las situaciones anteriores generadas con anterioridad a la sentencia el Tribunal Constitucional ha declarado que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Esto es:

¿Quién se beneficiará de esta sentencia?

  • Liquidaciones anteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional (26/10/2021):
  1. Los que habiendo recibido liquidación provisional o definitiva de la plusvalía las hubieran impugnado antes del 26/10/2021 (y estén esperando resolución).
  2. Los que hubieran recibido liquidación provisional o definitiva de la plusvalía y aún no sea firme, estando aún en plazo de recurrirla.
  •  Nuevas Liquidaciones de la Plusvalía

        Se giraran de acuerdo con las modificaciones introducidas por el R.Decreto 26/2021 de 8 de Noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

¿Qué documentos necesito recopilar para recurrir mi liquidación?

               -Copia de la liquidación recibida

               -Copia de la escritura de adquisición del inmueble

               -Copia de la escritura de transmisión del inmueble

 

         Si desea más información sobre este tema o que le ayudemos en este proceso, no dude en contactar con nosotros.  Moya y Marín Abogados.

 

 

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