Responsabilidad del nuevo propietario sobre IBIs y deudas de la comunidad.

15 octubre, 2020
Abogados en Almería » Noticias » Pago de IBI y deudas de comunidad por el nuevo propietario

¿Responde el comprador de un piso de las deudas antiguas con la comunidad o del IBI? ¿Cuántos años?

             Debemos aclarar que la ley está hecha para proteger al acreedor y que no se quede sin cobrar, incluso responsabilizando subsidiariamente al nuevo propietario de deudas antiguas. Por ello, si el vendedor no estaba al día y había dejado impagados las cuotas comunitarias,  los 3 años anteriores de la cuota legalmente pueden ser exigibles al nuevo comprador , según el artículo 9, apartado e) de la LPH, por el cual el adquirente de una vivienda o local, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

¿Debe responder también de los antiguos IBI?

                El artículo 79 de la Ley General Tributaria dispone que “los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga”. Y según el artículo 78 de la Ley General Tributaria  correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.»  Es decir que en teoría la administración le puede exigir al nuevo propietario los IBIs impagados del año incurso y del anterior.

               Pero, incluso,  según el Art. 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán ejercer el “derecho de afección” que básicamente les da derecho a exigir las deudas tributarias no prescritas, es decir los IBIs de los últimos 4 años (de acuerdo a lo indicado en los Art. 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria), eso sí siempre que antes, previa declaración de insolvencia y de fallido del deudor principal, hayan inscrito ese derecho en el Registro de la Propiedad. De lo contrario solo podrán reclamar el IBI del año en curso y del inmediato anterior, de acuerdo a lo anteriormente descrito: la garantía que les otorga la Hipoteca Legal Tácita.

              Todo esto sin perjuicio de que el nuevo comprador pueda reclamarle dichas cantidades al vendedor, y repetir contra él, pero eso no quita que inicialmente la Administración o la Comunidad le hayan podido cobrar a él. Por eso es muy importante a la hora de la compraventa, exigir al vendedor que justifique que está al día de todas las deudas y tributos. Si tiene alguna duda, contáctenos.

 

Comentarios

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30 Comentarios

  1. fernando

    Buenas tardes, Voy a comprar una vivienda a un fondo, Presentan ibi pagado de los últimos 4 ejercicios pero existe deuda por unos 10 años más aparte de esos, podrían reclamarme la diputacion , ayyuntamiento etc por ese concepto? Gracias

    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Fernando:
      Podrían estar prescritos si no fue debidamente interrumpida con notificación.
      Un cordial saludo.

  2. Borja

    Buenas tardes, he comprado una vivienda el 12/2021, y me ha llegado una carta el 5/2022 diciéndome que hay un impago del IBI del 2020, como en el art. pone que sería del año en curso y el anterior, no sé si cuenta desde el 2021 o desde que me lo notifican a mi en el 2022
    Gracias
    Un saludo

    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Borja:
      Sí, seguramente le puedan exigir el IBI del año 2020. Un cordial saludo.

  3. Francisco

    Buenas . Compre una vivienda en noviembre de 2012 . Y ahora en 2022 me llega un recibo de Ibi del 2011 y otro del 2012 . Y 3 tasas de basura del 2011 a nombre de la promotora . Esto debo pagarlo o se puede reclamar ?

    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Francisco:
      Mírelo bien porque puede que esas deudas, si no han sido requeridas
      antes pueden estar prescritas. Un cordial saludo.

  4. Elisa

    Buenos días! Acabamos de comprar una vivienda de un fondo de inversión y nos acaban de comunicar que el antiguo propietario tiene una deuda de más de 6.000 euros de Ibi. Debemos hacer frente nosotros de esta deuda? O es el fondo quien se debe hacer cargo de ella ya que aún no hemos firmado la hipoteca?

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Elisa:
      ¿Han firmado Vds la escritura o sólo contrato privado? Si han firmado ya,
      deberían revisar si se estipulaba algo respecto a los impuestos o cuotas
      impagadas anteriores. En el caso de que todavía no hayan escriturado es
      el momento de atar ese extremo. Un cordial saludo.

  5. jaime sorbet

    Adquirí una vivienda en el 2018, a través de una subasta en la que se demandaba a la herencia yacente, ya que los dueños habían fallecido. por circunstancias la vendí en el 2019. Ahora en el 2022, el ayuntamiento me manda un comunicado que me exige el pago de los IBIs desde el 2011hasta el momento en el que yo me hice propietario.
    No me había pasado nunca. IBIs de hace 11 años. Todavía no he realizado el pago pero me parece excesivo. Entiendo que los antiguos dueños habrían fallecido en esas fechas.

    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Jaime:
      Para poder asesorarle en este asunto, debería contactarnos
      al correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es facilitándonos
      toda la información y documentación de la que disponga. Sin otro
      particular, un cordial saludo.

  6. isabel

    Buenos días voy a comprar un piso , y el propietario debe el IBI de 6 años y recibos de comunidad. El dice que en la escritura de la compra pondrá ante notario que las deudas anteriores son suyas. Pero me las pueden reclamar a mi? Una vez que la compre la vivienda?
    Muchas gracias.

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Isabel:
      En teoría la Administración y la comunidad podrían
      intentar reclamarle a Vd, sí. Asegúrese de que quede
      claro eso en la escritura, para en su caso reclamarle.
      Un cordial saludo.

  7. Ana Mur

    Buenas tardes,

    Me podrian indicar si la afección tiene que figurar en la nota simple de la vivienda?

    Muchas gracias por la información

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Ana Mur:
      Debería, pero lamentablemente muchos Ayuntamientos no lo inscriben
      y luego las reclaman. Un cordial saludo.

  8. Adrian L

    Buenas tardes , En relación a una subasta judicial … en este caso ejecuta SAREB a una promotora ya sin actividad ..
    como puedo saber las cantidades pendientes tanto de comunidad propietarios como de IBI de ese inmueble ? Y en caso de haberlas , cuantos años me podrían reclamar como nuevo propietario?
    Muchas gracias

    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Adrián:
      Pregúntele directamente al administrador concursal o a la autoridad autorizante
      de la subasta judicial. Un cordial saludo.

  9. Naila

    Buenas tardes, el antiguo propietario de mi domicilio no quiere pagar el IBI. ¿Esa deuda se le queda al domicilio o puede pasar a ser una deuda mía en el caso de que el antiguo propietario no pague?

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Naila:
      Sí, tal y como explicamos en el artículo, la Administración podría intentar cobrarle a Vd ese IBI impagado.
      Un cordial saludo.

  10. Inquilina hasta los ovarios

    Buenos días
    El local en el que realizo una actividad comercial, va a ser subastado por hacienda, porque el dueño no paga.
    Entonces, me dice hacienda que llame al ayuntamiento a ver si está pagado el ibi y cualquier otra cosa, como la basura.
    Y no hay forma bendita de que me lo digan.
    Tampoco saben adónde me tengo que dirigir. Me Dan el número de las subastas del ayuntamiento y no lo coge nadie y en otro númer me dicen que llame y escriba. Pero que no saben a quién.

    A parte de ser unos inútiles, literalmente, no saco nada en claro. Necesito saber si está pagado y les pregunto que si al menos me pueden decir qué tipo de porcentaje es y me dicen que ellos no saben. Que tiene que ser al otro número.

    Pero que igual tampoco me lo dicen, por el tema de LOPD, que tiene que ser el dueño o ya esperar a cogerlo y pagar las deudas.

    Esto es una puta vergüenza

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Señora:
      Lamentamos la situación, a veces pasan
      estas cosas. Lamentablemente
      nosotros no podemos ayudarle. Un saludo
      y que tenga suerte.

  11. Mario

    Buenas, ¿es realmente necesario que el Ayto haya inscrito el derecho de afección en el Registro de la Propiedad para exigir las deudas no prescritas al nuevo propietario? No he visto ninguna nota simple que incluya este tipo de afecciones.

    • Moya Marín Abogados

      Estimado D. Mario:
      Muchas administraciones ni siquiera lo inscriben. Un saludo.

  12. Noelia

    Buenas tardes, voy a comprar un local embargado por el banco y en la nota simple tiene cargas «salvo afecciones fiscales» podrían aclararme que quiere decir? El local ya está a nombre del banco por adjudicación judicial.
    El banco me dice que habían IBI´s sin pagar y que ellos se hacen cargo de los dos años anteriores, pero que desconocen si hay más por pagar. Como puedo informarme para no llevarme sorpresas? No son ellos los obligados a liquidar todas las deudas tributarias?
    En el caso del pago la comunidad pasa lo mismo.
    Puede haber algo más?

    • Moya Marín Abogados

      Estimada Dª Noelia:
      Sí, el banco debería pagar todas las deudas antes de la transmisión
      y certificarle debidamente que han sido liquidadas. Un cordial saludo.

  13. Juan corominas

    Devolución de ingresos indebidos por pagos de iBis como consecuencia de una transacción de compra venta

    • Moya Marín Abogados

      Estimado Sr. Corominas:
      Ya le hemos respondido al e-mail que nos ha mandado. Un cordial saludo.

      • Enrique Carrasco

        Buenos días.
        Nuestra duda es ante una subasta judicial. El importe sobrante queda en la cuenta depósito judicial.

        ¿Si hay importes tanto de comunidad como de IBI el nuevo propietario puede solicitar al juzgado que se haga cargo del abono de las cantidades pendientes con cargo a ese depósito en la cuenta judicial?
        Gracias por su atención

        • Moya Marín Abogados

          Estimado D. Enrique:
          Lo dudamos. Pero no obstante por si acaso pídanselo al Juzgado
          a ver qué resuelven. Un saludo.

    • María Juan Perez

      Buenas tardes, he comprado una vivienda y tres meses después me ha llegado una notificación de hacienda haciéndome responsable subsidiaria de las deudas en cuanto al ibi de 6 años (2013-2019). En mis escrituras pibe que no hay deuda pendiente. He llamado al notario, el cual no me informó de nada de esto y dice que no lo sabía porque no vio que hubiesen deudas.
      Hay un párrafo que pone lo siguiente: “el valor de la referencia catastral de los ejercicios 2013-2019 pese a no estar pendiente de pago en la actualidad, ha sido objeto de data por una circunstancia que no impide su exigilibilidad y liquidación”. El notario me dice que está frase no tiene nada que ver con el ibi ya que hace referencia al valor catastral…. ¿Me podéis ayudar? No sé cómo recurrir esto. He comprado una vivienda y me aseguraron que estaba libre de cargas y deudas y no es así. Gracias

      • Moya Marín Abogados

        Estimado Dª. María:
        Para poder asesorarle en este asunto, debería contactarnos
        al correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es facilitándonos
        toda la información y documentación de la que disponga. Sin otro
        particular, un cordial saludo

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