Oposiciones y concursos: las valoraciones del tribunal calificador deben ser siempre motivadas

No es suficiente con comunicar una cifra o puntuación para que se dé la motivación

Aunque es cierto que en materia de oposiciones y concursos rige la llamada discrecionalidad técnica, según la cual los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la Administración no son susceptibles de control jurídico por la jurisdicción, y corresponden en exclusiva a aquellos órganos, ello no impide que puedan ser objeto de revisión para evitar la arbitrariedad y garantizar el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos.

Es por ello que es necesario, no sólo que por parte del Tribunal calificador se expongan los criterios de valoración, sino que también se exterioricen las razones en que funda su decisión, ya que la ausencia de la motivación necesaria da lugar a la nulidad, al generar indefensión por ignorar el participante del proceso selectivo las razones en que el tribunal ha fundado su decisión.

Para considerar motivada la calificación no basta con comunicar la cifra o puntuación en la que haya sido exteriorizada,  es necesario:

1º- expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico;

2-consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y

3- expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás

Si ése ha sido su caso, Vd. tiene derecho a solicitar por escrito, la motivación de esa decisión, y en caso de que no se le dé respuesta a dicha  petición, ni haya obtenido justificación alguna, tendrá que interponer los recursos pertinentes.

Si  tiene alguna duda,  consúltenos.https://www.moyamarinabogados.es/contacto/

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