Fuerza mayor, caso fortuito o acto de Dios

8 enero, 2018
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¿Qué supuestos se consideran de fuerza mayor o caso fortuito?

En ocasiones en las pólizas de seguros, o en algunos contratos aparece como motivo de exclusión de coberturas o de asunción de responsabilidad por alguna de las partes los términos fuerza mayor, caso fortuito o el exótico “acto de Dios” (act of God).

  • La fuerza mayor se trata de un suceso inesperado e inevitable que impide a una de las partes cumplir las obligaciones asumidas en el contrato. Debe tener origen natural, como un desastre natural: terremotos, huracanes, inundaciones, etc. Situaciones (naturales) completamente extraordinarias que escapan completamente del control normal de las capacidades del ser humano, y que no pueden evitarse.
  • El “Act of God”, traducido literalmente como “acto de Dios”, viene a ser parecido a la fuerza mayor en el derecho anglosajón.
  • Por otro lado, la figura de caso fortuito (aunque a menudo se confunden y se dicen indistintamente) se refiere al hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto. Cuando algo se considera fortuito normalmente hay una exclusión de la responsabilidad. Por caso fortuito entendemos la situación no prevista, aleatoria y que no existió voluntad de alguien en su creación, como por ejemplo un conductor que por culpa de un reventón de neumático estrelle su coche involuntariamente contra otro. La diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito, a parte de su procedencia natural, aunque ambos son imprevisibles, suele ser su evitabilidad.

Por eso nuestro Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos que han de concurrir para apreciar fuerza mayor que el hecho sea, además de imprevisible, inevitable o irresistible.

A juicio de nuestra doctrina, el artículo 1105 del Código Civil se refiere, aunque no la mencione expresamente, y juntamente con el caso fortuito, a la fuerza mayor cuando establece que:“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

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Comentarios

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2 Comentarios

  1. Gabriel

    Buenas,

    Les escribo porque busco consulta. Estaba haciendo un programa propio en Barcelona. Cuando lo comencé pensé que era un Master tradicional cómo me habían vendido. De hecho, me vendieron un programa muy diferente al ofrecido. Por ello, he solicitado un reembolso. Cuando les muestro evidencia a la escuela, me dicen que hablo de opinión personal aunque he evidenciado los hechos.
    Además, como resultado del COVID-19 he tenido que regresar a EEUU, y no puedo continuar mis estudios. Además, los han continuado en línea, pero no fue lo que acepté. De hecho, me cuesta prestar atención en línea. Por lo cual nunca tomaría un programa completo ‘online’. Aunque la situación es una fuerza mayor, deben incluir alternativas y soluciones como un reembolso.

    Atentamente,

    Gabriel

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado Sr. Gabriel.

      La alternativa que le plantean, la entendemos razonable. Un cordial saludo.

      Responder

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