Sentencia del Tribunal Supremo dando la razón a nuestros clientes.
11 febrero, 2026
Moya & Marín Abogados obtuvo en su día sentencia íntegramente estimatoria para unos clientes frente al banco BBVA, en la que se declaró la nulidad de un contrato relacionado con un préstamo hipotecario con derivado financiero.
La entidad bancaria les concedió a nuestros clientes un préstamo para poder financiar la explotación de un invernadero pero con unas condiciones muy rígidas y desfavorables para los clientes , pero sobre todo, ligado a ese préstamo le incluyeron un “derivado financiero”.
El derivado financiero o implícito era un producto complejo (similar a los productos “clip” o swap) que ni les explicaron su función ni sobre todo qué pasaba si se cancelaba anticipadamente dicho préstamo. Lo que ocurrió fue que al cancelar el préstamo hipotecario, en base a una fórmula inenteligible, les cobró el banco una comisión desproporcionada. Siendo prácticamente imposible anticipar el monto, ya que ni en la escritura ni en ningún otro documento del banco se indicaba un cálculo o aproximación que permitiera prever ese coste. Esto suponía un claro vicio en el consentimiento.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería nos dio la razón, estimando completamente nuestra demanda, declarando la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, ordenando la devolución de todas las cantidades pagadas y condenando expresamente al banco al pago de las costas.
Sin embargo, tras recurrir en apelación el BBVA, sorprendentemente la Sección 1º de la Audiencia Provincial de Almería revocó la sentencia de instancia dando la razón a la entidad bancaria.
A pesar de considerar que nuestros clientes tenían razón, normalmente esto acaba ahí. Hay que aclarar que en el ordenamiento jurídico español no existe realmente una tercera instancia, los asuntos que llegan al Tribunal Supremo son muy escasos, siendo el recurso de casación un recurso realmente extraordinario, habiéndose complicado mucho los últimos años el acceso al Tribunal Supremo, dado que con sus estrictos requisitos y filtros apenas admite un 5% de los recursos que se presentan. Y luego además tiene que revocar la sentencia de la Audiencia Provincial correspondiente, que suelen confirmarse.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Pero afortunadamente y finalmente tras varios años, el recurso de casación fue admitido, y finalmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia núm 1916/2025 nos ha dado la razón revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. En concreto resolviendo:
En este caso, lo verdaderamente relevante para que pueda apreciarse el error vicio en la contratación de un préstamo hipotecario es que recaiga sobre un elemento esencial y que el error sea relevante. En este caso, el error habría recaído en el coste de la cancelación del derivado implícito, con arreglo al cual se fijaba el interés del contrato. Este elemento, en cuanto que afecta al precio del préstamo, pues encarecía el coste de la cancelación anticipada, en un caso como este, a la vista de su importe, en relación con el principal, se aprecia que tenía la consideración de elemento esencial y que era relevante, pues de conocerlo habría condicionado el consentimiento prestado. De tal forma que el error sobre la entidad que podría representar la liquidación del derivado como consecuencia de la amortización anticipada del préstamo hipotecario, se estima relevante para determinar la nulidad del préstamo.
Felizmente tuvo buen final. Si tiene algún problema con algún abuso bancario, consúltenos
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