Requisitos para que se produzca la exención del 99% de la cuota tributaria.
Desde Abril de 2019, entró en vigor una modificación al texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (R D. Legislativo 1/2018, de 19 de junio), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2019 de 9 de Abril.
En concreto el nuevo artículo 33.ter, introduce una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones intervivos, siempre que:
- La donación se realice a contribuyentes incluidos dentro de los grupos I y II del art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (esto es: descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
- La donación se tiene que formalizar en documento público (ante notario).
- Caso de que el objeto de la donación sea dinero en metálico, hay que mencionar que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se manifieste en el propio documento público donde se formalice la transmisión (por ejemplo: se indique se su procedencia es el ahorro derivado del trabajo e ingresos profesionales del donante, o de la actividad empresarial, o de un premio, o de una compraventa…)
- Y para que se produzca la bonificación la escritura se tiene que otorgar dentro del plazo de autoliquidación del impuesto (un mes desde que el donatario tiene conocimiento de la donación).
Esto es, si un padre quiere donar dinero a sus hijos, y que éstos se beneficien de la nueva bonificación tributaria (del 99% ), la transmisión se tendría que realizar en escritura pública, compareciendo donante y donados (para aceptar la donación) que se acompañe justificante de la transferencia, que la escritura se realice dentro del plazo de un mes desde la misma, y haciendo constar en todo caso, el origen de los fondos.
Para más información, no dude en contactar con nosotros.
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Buenos días.
En el caso de que mis padres me quisieran donar un dinero para la compra de mi primera vivienda, la titularidad de la casa debe de estar solo a mi nombre? Muchas gracias
Estimada Dª Rosa
Nos ponemos en contacto por privado para pedirle más información.
Un cordial saludo.
¿Cuándo comienza el plazo de presentación del modelo 651, si la fecha de la escritura con la transferencia, del donante o la diligencia hecha por el Notario con la aceptación del donatario? SI ES QUE HAY DIFERENCIA DE FECHAS. Gracias y saludos.
Estimado D. Matias
Le respondemos por privado. Un cordial saludo.
Buenas tardes. Soy de Sevilla.
¿Puedo donar 100.000 euros a mi hijo, para que se compre una segunda vivienda, si lo hago a través de escritura pública ante notario? (entiendo que bonificado al 99% en estos momentos).
Debo decir que ya le hice una donación hace unos años para que pudiera adquirir su primera vivienda (se hizo mediante escritura pública en el momento de la adquisición de la misma).
Muchas gracias.
Saludos.
Estimada Dª Francisca:
Gracias por contactar con nosotros. En respuesta a su consulta, le indicamos que al tratarse de una donación, depende del domicilio fiscal de su hijo, el donatario. Si su hijo es residente en Andalucía y se cumplen los requisitos, es indiferente la finalidad de la donación y tampoco importaría que antes se hubiera hecho otra donación. Un cordial saludo
Quería saber si me dona mi padre , (que reside en Malaga )un solar con un valor catastral de 21.269,25 . El solar fue adquirido en 1985 por 2367,99 , más 395 de gastos accesorios .
El solar está en Alfafar ( Granada) y yo tengo un patrimonio preexistente de 100.00 y resido en Madrid.
Quiero saber la cuota íntegra ( aplicando la tarifa correspondiente y sabiendo que el inmueble está en Andalucía )
Cuota tributaria según la nueva normativa puede aplicarse una bonificación del 99%
Y cuál es la cuota a ingresar
Estimada Sra Paloma:
Si quiere que le asesoremos y le demos presupuesto nos debería
mandar la documentación a moyamarin@moyamarinabogados.es Un cordial saludo.
voy a recibir una vivienda en Almería por donación de mis padres con valor de 90.000 €, yo vivo en el País Vasco, que impuestos he de pagar?
Estimada Dª María:
Si quiere, mándenos la documentación e información al
correo electrónico de moyamarin@moyamarinabogados.es y le asesoraremos. Un cordial saludo.
este año se casa mi hija y quiero hacerle una donacion de entre 10.000 y 15.000€. de regalo de boda, dicha cantidad pagaria algo, o quedaria excenta
gracias y saludos
Estimado D. José Miguel:
Si lo hace a través de escritura notarial y con los requisitos que
establece la ley estaría muy bonificada, sí.
haciendolo por escritura no pagaria nada??? solo el gasto de notario que cantidad podria ser????
gracias y saludos
Estimado D. Jose Miguel:
Pregúntelo mejor en la notaría de su localidad. Un cordial saludo.
Hola. En mi caso es que mi madre me quiere ayudar con 30.000 euros para la compra de una segunda vivienda yo vivo en Andalucía y mi madre en Comunidad Valenciana.¿Tenemos que hacer ante notario? ¿Tiene algún tipo de bonificion?
Estimada Dª María Ángeles:
Si quiere que le asesoremos y digamos cómo proceder, póngase en contacto con nuestro despacho en la dirección
de correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es . Un cordial saludo.
Hola. Mi madre ha vendido su vivienda habitual, tiene 83 años, para irse a vivir con mi hermana mayor, todo dentro de.la.provincia de Sevilla, y tras pagar impuestos y demás, el dinero sobrante, unos 25-30000€ quiere repartirlos entre sus tres hijos.
Quiere hacerlo en metálico, es decir, sacar el dinero de cada uno y darlo en mano.
¿Estamos obligados a declarar el dinero? ¿Esta ella obligada a comunicar al banco el motivo por el que saca esas 3 cantidades?
Estimado D. Fernando:
Si quiere mándenos la consulta a moyamarin@moyamarinabogados.es y le
asesoraremos. Un cordial saludo.
Buenos días
A partir de qué cantidad se entiende que es una donación y no un simple regalo ?
Para la bonificación del 99% hay un máximo en cantidad ?
Gracias
Estimado D. Matthieu:
No existe límite de cantidad, pero deben darse los requisitos que explicamos en el artículo.
Un cordial saludo.
Buenas! Mi padre me ha hecho una donación de 10.000€ para terminar de pagar el coche y estamos en trámites de realizar la documentación. Debemos hacerlo ante notario para beneficiarnos de la bonificación del 99% o no tenemos derecho a dicha bonificación??
Muchas gracias!
Estimada Dª Irene:
Sí , deberían hacerla ante notario. Un cordial saludo.
Y en caso de que sea para que el donatario haga la compra de su vivienda habitual???.
Tengo entendido que en esos casos si se puede realizar la donación por documento privado y acceder a las bonificaciones del 99%
Estimado D. Luis:
No es exactamente así. Pero si quiere que le asesoremos fiscalmente, nos debería mandar su supuesto
al correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es Un cordial saludo-
La residencia de los hijos debe ser andaluza ? o solo de la madre?
Gracias
Estimada Sra. García:
Para la bonificación de la donación intervivos sólo se tiene en cuenta el domicilio de los donatarios (beneficiarios). Un saludo
Un supuesto, una donación de un padre a sus dos hijos de 50000€ cada uno total 100000€ ambos hijos tiene una cuenta conjunta, el dinero podría ingresarse en esa cuenta?
Estimada Dª María Ángeles:
Si quiere que le asesoremos cómo proceder mejor fiscalmente en su caso en particular, póngase en contacto con nuestro despacho en la dirección de correo electrónico moyamarin@moyamarinabogados.es . Un cordial saludo.
Buenas!! Mi padre me quiere hacer una donación, qué impuesto hay que pagar?? Sólo el uno por ciento?
Estimada Dª Maria José:
Si es su padre y lo hacen a través de escritura pública, seguramente esté bonificado al 99%, sí.
Pero si quiere asegurarse, mándenos más información al correo electrónico y lo podemos estudiar. Un cordial saludo.