
¿Tengo derecho a que me reembolsen el dinero del vuelo?
Si su vuelo ha sido cancelado por su compañía aérea como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus, -más teniendo en cuenta que España ahora es uno de los países con focos más activos- los pasajeros tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004.
El problema es que muchos vuelos no han sido oficialmente cancelados por las compañías, y viajan hacia países o zonas que se han declarados afectadas por el COVID-19. Y los pasajeros no están amparados actualmente por una normativa que contemple estos supuestos (a pesar de que se pueda considerar una causa de fuerza mayor, y los pasarejos no dejan de viajar por “gusto”).
El Reglamento europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros no dice nada sobre la cancelación de vuelos por circunstancias muy extremas (que los pasajeros no quieran viajar por esta causa de fuerza mayor del COVID-19), es por ello que el reembolso de los viajes cancelados por el coronavirus, está en manos de las compañías.
Algunas están ofreciendo una campaña de cancelación flexible, (ofreciendo un bono por el importe del billete) pero otras sólo permiten cambios de fechas pagando un suplemento importante.
No obstante ello, le recomendamos se ponga en contacto con su compañía mediante una reclamación en forma, solicitando el reintegro del importe del billete. Y en caso de no recibir respuesta o que esta no ser satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sin coste alguno.
Comentarios
Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.
*Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión
Otros artículos de interés
Sentencia favorable contra banco de Grupo 21
Hemos logrado una de las primeras sentencias condenatorias en Almería contra una entidad bancaria depositaria de fondos de una promoción inmobiliaria fallida de Grupo 21 (CJDE FAM 2016 S.L.), en el...
Técnicos de Galasa no toman la diligencia debida
En este caso se trataba de una reclamación patrimonial contra la Administración por el mal funcionamiento del servicio público de abastecimiento de agua. Nuestro despacho representó a los propietarios de una...
El Tribunal Supremo nos da la razón sobre derivado financiero
Moya & Marín Abogados obtuvo en su día sentencia íntegramente estimatoria para unos clientes frente al banco BBVA, en la que se declaró la nulidad de un contrato relacionado con un préstamo hipotecario...




0 comentarios