Extinción de condominio de mutuo acuerdo, qué se necesita.

2 octubre, 2025
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Extinción de condominio de mutuo acuerdo: pasos y documentación necesaria

Compartir la propiedad de un inmueble (lo que en derecho se denomina condominio o comunidad de bienes) es una situación muy común: herencias, compraventas entre varias personas o adquisiciones dentro de una relación de pareja pueden dar lugar a que un inmueble pertenezca a varios titulares por cuotas indivisas.

Sin embargo, mantener esa situación en el tiempo no siempre resulta práctico. Cuando los copropietarios deciden poner fin a la comunidad, el ordenamiento jurídico les permite acudir a la extinción del condominio.

 

¿Qué es la extinción de condominio?

La extinción de condominio es el procedimiento mediante el cual los copropietarios de un bien indivisible (por ejemplo, una vivienda) acuerdan poner fin a la comunidad y adjudicar el pleno dominio a uno de ellos, compensando al resto en metálico.

Se trata de un acto de naturaleza declarativa y no traslativa, lo que significa que no hay una compraventa en sentido estricto, sino una redistribución de cuotas ya existentes.

 

¿Se puede hacer de mutuo acuerdo?

Sí. La vía más ágil y menos conflictiva es la extinción del condominio de mutuo acuerdo entre los copropietarios, mediante escritura pública ante notario (escritura de disolución de comunidad).

En este documento, los titulares manifiestan su voluntad de disolver la comunidad y adjudicar el bien a uno de ellos (o a varios en proporciones distintas), pactando la compensación económica correspondiente. Si el bien tuviera una carga (ejemplo: hipoteca), lo normal es que quien se adjudique el bien, se adjudique la carga , liberando al otro copropietario de la deuda.

 

Documentos necesarios para la escritura notarial

Para otorgar la escritura de extinción de condominio, el notario exigirá aportar, entre otros:

– Título de propiedad del inmueble (escritura de compraventa, herencia, etc.).

– Certificación catastral descriptiva y gráfica, que acredite los datos físicos y de localización del bien.

– Nota simple registral actualizada para comprobar titularidad y cargas.

– Recibo del IBI y justificantes de estar al corriente en el pago de impuestos municipales.

– Documento de identidad de los comparecientes.

– En caso de que exista hipoteca vigente, será necesario el consentimiento de la entidad bancaria si se pretende que uno de los copropietarios se subrogue en la deuda y se libere al otro.

Fiscalidad de la operación

 

-Si se extingue por completo el condominio, es decir, no quedan bienes comunes entre los condueños (incluyendo cuentas bancarias), no se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero sí queda sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Que en Andalucía es un 1,2 %, de la parte que adquiere.

 

-Si no se extingue por completo el condominio (hay otros bienes en común entre los copropietarios) sí se  tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), (un 7% de la parte que se adquiere) y el otro copropietario tiene que presentar IIVTNU (pero si se pone el mismo valor de transmisión que el de adquisición, no tiene que pagar).

 

Ventajas de extinguir un condominio de mutuo acuerdo

– Se evita la vía judicial, que es más larga y costosa.

– Se facilita la gestión del inmueble, quedando un único titular.

– Se obtiene seguridad jurídica plena gracias a la intervención notarial y registral.

 

Conclusión

La extinción de condominio de mutuo acuerdo es una solución eficaz cuando los copropietarios desean poner fin a la comunidad sobre un bien indivisible. Con el asesoramiento adecuado y la documentación en regla, el trámite puede realizarse de forma rápida y con plena seguridad jurídica.

En nuestro despacho contamos con experiencia en este tipo de operaciones y podemos acompañarle en todo el proceso, desde la negociación entre copropietarios hasta la firma notarial y la liquidación de impuestos.

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