Viviendas de uso turístico VS Arrendamientos de temporada ¿Cuál es la mejor opción?

30 abril, 2025
Abogados en Almería » Noticias » Vivienda de uso turístico o Arrendamiento de temporada

 En la actualidad, muchas personas se plantean alquilar su vivienda a cambio de una contraprestación económica por un periodo corto de tiempo. Las dos opciones más comunes para ello son las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los Arrendamientos de Temporada. Aunque a simple vista pueden parecer similares, existen diferencias significativas en aspectos como la regulación legal, los requisitos administrativos, los servicios ofrecidos y la forma de comercialización. La elección entre una u otra modalidad dependerá de las necesidades específicas del propietario, así como de las ventajas e inconvenientes que cada opción conlleva.

Regulación legal

Una de las diferencias fundamentales entre ambas figuras es su regulación jurídica:

  • Viviendas de Uso Turístico: Están reguladas por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, así como por la modificación del Decreto 194/2010, relativo a establecimientos de apartamentos turísticos.
  • Arrendamientos de Temporada: Se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), como contratos de uso distinto al de vivienda habitual.

 

Concepto y finalidad

  • VUT: Se trata de viviendas ubicadas en suelo de uso residencial que se ofertan a cambio de un precio con fines turísticos, de manera habitual. Esta habitualidad se presume si el inmueble se promociona en canales de oferta turística como Airbnb, Booking o similares.
  • Arrendamiento de Temporada: Se refiere al alquiler por un tiempo determinado (verano, estudios, trabajo, etc.) sin fines turísticos. Puede tener fines residenciales ocasionales o estar destinado a actividades industriales, comerciales, profesionales, recreativas o culturales.

Requisitos administrativos

Las obligaciones legales también difieren considerablemente:

  • VUT:
    • Necesita licencia municipal y registro en el Registro de Turismo de Andalucía. (Resolución de inscripción de inicio de actividad de vivienda de uso turístico).
    • Es obligatoria la inscripción en Webpol para notificar a la Policía los datos de los huéspedes en un máximo de 24 horas desde su entrada.
    • Desde el 3 de abril de 2025, se exige la autorización expresa de la comunidad de propietarios, con el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas. No siendo necesario para las viviendas turísticas existentes antes de ésta fecha.
    • Y desde el 1 de Julio de 2025, se exige también el número de Registro Único de Alquiler (del Colegio de Registradores de la propiedad), para su comercialización a través de las plataformas que operan en internet.
    • No suele haber contrato entre las partes; la reserva online actúa como tal.

 

  • Arrendamiento de Temporada:
    • No requiere licencia, ni inscripción turística, ni número de registro de alquiler, ni comunicación a la policía.
    • Es obligatorio formalizar un contrato escrito siguiendo la LAU.
    • No se exige el consentimiento de la Comunidad de propietarios.

 

Servicios incluidos

  • VUT: Incluyen servicios como limpieza, atención al cliente y suministros (agua, luz, internet) en el precio final.
  • Temporada: Generalmente, no se incluyen servicios adicionales ni suministros, los cuales suelen abonarse aparte.

Comercialización

  • VUT: Se promocionan en canales de oferta turística como Booking, Airbnb, agencias de viaje o plataformas similares, que exigen el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • Arrendamiento de Temporada: Puede anunciarse libremente a través de cualquier canal, como agencias inmobiliarias, portales como Idealista o Fotocasa, sin necesidad de registro previo

 

Conclusión

Ambas opciones pueden servir para estancias de corta duración, pero se adaptan a diferentes perfiles y necesidades. Si necesita asesoramiento sobre cuál es la mejor opción para explotar y arrendar tu vivienda, realización de trámites o redacción de contrato, no dude en contactar con nosotros.

 

 

Comentarios

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2 Comentarios

  1. Angel

    La diferencia entre vivienda de uso turistico y alquiler de temporada queda clara en su articulo.En mi caso solo podría alquilarlo de temporada porque ya me es imposible obtener las licencias para alquilarlo como turistico. Mi idea es alquilarlo en 3-4 quincenas de Julio- Agosto. Pero he leido en internet que la administración puede considerarlo como turistico encubierto y que si lo alquilo 3-4 quincenas al año durante varios años ,lo pueden considerar como asiduidad. Dicen que no está a salvo de inspecciones y sanciones. ¿Qué opinan?. Muchas gracias. In saludo

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado Ángel:

      Puede ser. Pero escríbanos un correo electrónico
      para explicarnos las circunstancias concretas de su asunto
      y le podremos asesorar mejor. Un cordial saludo.

      Responder

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