¿Puede modificarme el precio la promotora una vez pactado?

4 diciembre, 2025
Abogados en Almería » Noticias » Modificar el precio de un contrato

modificar el precio

  

              En ocasiones, tras la firma de una reserva, o de un contrato privado, -y más en estos tiempos que corren con la subida de precios-,  la promotora puede intentar modificar el precio que se fijó inicialmente, alegando que se le han encarecido los materiales, que han ocurrido circunstancias sobrevenidas que hacen que no pueda mantenerse el mismo precio pactado, etc..

 

Sobre esto, decir varias cosas:

         Lo pactado debe cumplirse (pacta sunt servanda), siendo el precio una parte esencial del contrato no puede ser modificado a su antojo,   ni dejar su cumplimiento  al arbitrio de uno de los contratantes (artículos 1256 y 1258 del Código Civil).

 

             Por otro lado, el encarecimiento de los materiales no puede ser excusa, el artículo 1593 del Código Civil dice que: “el arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario”.

Estableciendo en base a esto la jurisprudencia el principio de riesgo y ventura del contrato de obra, en el que los promotores suelen fijar el precio del contrato de obra “a tanto alzado”, precisamente porque son conocedores de las circunstancias y contratiempos que se pueden dar en una obra, asumiendo en ese caso la variabilidad de los precios del mercado y los problemas sobrevenidos.

Sólo se podría modificar el precio si se aumentara la obra o las calidades pactadas, y con el consentimiento del adquirente.

 

         No obstante, en caso extremo de que hayan cambiado mucho las circunstancias, el promotor puede esgrimir la cláusula “rebus sic stantibus”, literalmente se traduce como “estando así las cosas”.. en el que si se acredita que existen circunstancias excepcionales e imprevisibles (como por ejemplo un terremoto) que hagan que el cumplimiento sea imposible o excesivamente oneroso para una de las partes,  podrían permitir que se modificara lo pactado. Pero no es tan fácil que acoja este principio para que se modifique la cantidad cerrada, y debería ser analizado caso por caso.

 

         Por lo que en circunstancias normales, un promotor no puede modificar el precio fijado en un contrato , y el hacerlo supondría un incumplimiento por su parte.

Y en este caso en virtud del artículo 1124 del Código Civil el perjudicado puede escoger entre exigirles el cumplimiento de su obligación, esto es, que se lleve a cabo el contrato en sus estrictos términos, que se entregue la vivienda pactada manteniendo obviamente el precio, o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

 

Si tiene alguna duda, consúltenos.

Moya & Marín Abogados.

 

 

 

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