Obligatorio para viviendas turísticas desde el 1 de julio de 2025.
30 junio, 2025
NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE ALQUILER
A partir del 1 de julio de 2025, será obligatorio que todas las viviendas de uso turístico cuenten, además de con la resolución de inscripción en el registro autonómico, con el nuevo Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), tal como establece el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.
- ¿Qué es el Número de Registro Único de Alquiler?
El NRUA (también denominado número de registro turístico o de alquiler) es un código oficial que identifica a cada alojamiento turístico legalizado. Este número acredita que la vivienda:
- Ha sido debidamente declarada ante la administración competente.
- Cumple los requisitos legales para su comercialización turística o de temporada.
- Puede ser publicada en plataformas digitales (como Airbnb, Booking, Rentalia, o similares).
Sin este número, no será posible anunciar o alquilar legalmente la vivienda a través de dichas plataformas a partir de la fecha señalada.
- ¿Cómo se obtiene el número de registro único para vivienda turística?
El trámite debe realizarse a través de la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad. Para ello, es necesario:
- Rellenar un formulario online.
- Adjuntar la documentación requerida.
- Abonar una tasa administrativa de 32,73 € (27,50 € + IVA). ¿Necesita ayuda para conseguir su número de registro único para vivienda turística?
Si desea que gestionemos este trámite por usted, podemos encargarnos de forma ágil y segura. Solo necesitamos:
- Un apoderamiento electrónico.
- La nota simple de su vivienda.
- La resolución de inscripción en el Registro de Viviendas con Fines Turísticos de Andalucía.
No dude en contactar con nosotros para más información o para iniciar el proceso.
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