Abogados de Reclamaciones Médicas en Almería
Consulta con un abogado sobre falta de consentimiento informado.
Reclamación de negligencia médica.
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Responsable: Moya & Marín
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Abogados de Almería especializados en Reclamaciones médicas por falta de información.
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Consentimiento informado insuficiente. No se informaron de los riesgos de la intervención.
Sepa que antes de una intervención o una operación quirúrgica, deben facilitarle el llamado “consentimiento informado”, esto es, un documento donde de forma clara, le deben explicar todos los riesgos potenciales de la intervención, para que Vd, esté debidamente informado de cuáles son los efectos secundarios, y los posibles riesgos de la operación, y los asuma como propios, decidiendo finalmente operarse.
Por otro lado, se puede dar que aún habiendo sido debidamente informado, el daño que un paciente sufre, respecto a la entidad de la operación, es objetivamente desproporcionado, es decir, que por una operación estética, aún teniendo riesgos, acabe siendo muy grave para la salud del paciente. Y el daño sufrido es desproporcionado con la complejidad y el riesgo de la operación.
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. El consentimiento se tiene que prestar por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Dicho consentimiento tiene mayor exigencia en los actos sanitarios de tipo voluntario o satisfactivo, dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa.
Por ello existe consentimiento informado insuficiente
-Cuando no se informa por escrito de los riesgos TÍPICOS de la intervención (sean actos sanitarios curativos o satisfactivos)
-Y cuando no se informa de los riesgos ATÍPICOS, aunque fueran remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente en los actos sanitarios de tipo satisfactivo (operaciones estéticas).
Asimismo, hay que tener en cuenta que en los actos sanitarios de tipo satisfactivo el consentimiento informado no excluye de responsabilidad caso de que con la operación se AGRAVARA el perjuicio estético que tenía nuestra representada y que se produjera un perjuicio PEOR que el se pretendía corregir.
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