Abogados de negligencias por cirugía estética en Almería
Consulta con un abogado experto en Negligencias médicas
Reclamación daños por cirugías estéticas mal hechas. Tratamiento en centro estético con mal resultado: liposucciones, depilaciones con láser, etc.. Cirugía plástica negligente.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión
Abogados de Almería especializados en Negligencias por cirugía estética.
Despacho con más de 30 años de experiencia en servicios jurídicos especializados.
Bufete de abogados especializados en Negligencias médicas por operaciones de cirugía estética.
Negligencias cirugía estética.
Liposucción mal hecha que deja unas feas cicatrices, dolor y asimetría abdominal, depilación con láser que acaba quemando las piernas del paciente, operaciones de aumento de pecho con resultado defectuoso…
En los supuestos de medicina no curativa (actos sanitarios de tipo satisfactivo -operaciones estéticas-), aunque en principio la obligación del profesional sanitario es una obligación de medios, aquí la atención es «para el mejoramiento de un aspecto físico o estético”, aproximándose el contrato al arrendamiento de obra, y por tanto a obtener un buen resultado.
Y en este caso la jurisprudencia ha evolucionado hasta la aplicación de una responsabilidad objetiva, en definitiva para responder basta acreditar el daño y su relación causal con el servicio prestado. Esto es, aunque la intervención estuviera indicada, aunque la práctica realizada fuese correcta, y aunque el tratamiento post-operatorio fuera correcto, si se produce el daño consecuencia del acto médico se debe responder.
En estos casos, lo que hay que hacer es acreditar:
- La relación contractual entre paciente y clínica privada (contratos realizados, pagos…)
- El cumplimiento defectuoso (con un informe médico pericial, fotografías del estado secuelar, así como con todos los partes de seguimiento, tratamiento…)
- Que los daños o resultado defectuoso han sido producidos por el acto médico (mediante el informe médico pericial)
- Y que la acción se ejercite dentro del plazo de 5 años desde el nacimiento de la obligación.
Lo primero que hay que hacer, como insistimos, es que un perito médico independiente estudie su historial médico y le cite en su consulta, para ver si se puede demostrar la relación de causalidad, así como pueda valorar las lesiones/ secuelas. Si no conoce a nadie, no se preocupe, nosotros le podremos en contacto con profesionales cualificados.
Y es necesario que recopile toda la documentación médica que poseyera actualmente (contrato con la clínica, pagos, antecedentes médicos, consentimientos informados, así como todos los partes de seguimiento o rehabilitación….), así como todos los emails con la clínica, escritos, reclamación.
Si a raíz de un tratamiento estético o una intervención de cirugía plástica, ha sufrido un perjuicio estético, y el resultado obtenido se aleja mucho de lo que esperaba, contáctenos. Somos abogados especialistas en negligencias causadas en cirugía estética.
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