Al contraer matrimonio, el régimen económico que por defecto se establece entre los cónyuges (a no ser que se realicen capitulaciones matrimoniales para hacer la separación de bienes) es la sociedad de gananciales. Eso quiere decir, hablando coloquialmente, que “lo mío es tuyo y lo tuyo es mío”.
En caso de divorcio, la sentencia suele disolver dicha sociedad de gananciales, (disolver, no liquidar) es decir, que ya divorciados, automáticamente se deja de aplicar ese régimen, y todo lo que adquiera, cualquiera de la pareja, a continuación de la disolución matrimonial será del que lo adquiera únicamente. Parece obvio, pero no lo es, después de la disolución, lo que compre el ex-marido ya será exclusivamente suyo, si no se hubiera disuelto los gananciales, continuaría siendo al 50% de los dos.
Pero qué pasa con aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del régimen económico matrimonial (un piso, un apartamento, un coche…) antes de su disolución.
Hay dos formas de liquidarlo y repartirlo:
- De mutuo acuerdo, se puede repartir los bienes de forma compensada a través de convenio regulador. El marido se queda con apartamento y el coche grande más X cantidad de dinero, y la mujer con el piso del centro y el utilitario, más y cantidad de dinero, por ejemplo. Dicha disolución también se puede hacer de forma notarial. Lo más recomendable y rápido.
- Pero en caso de que no haya acuerdo en liquidar esa sociedad ganancial, habrá que proceder a liquidarla por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 806 y siguientes, cuya complejidad procedimental puede hacerse excesivamente larga y costosa, con la posibilidad de dilaciones por las partes implicadas.
Se harán lotes, se verá si existen acuerdo o desacuerdo en las partidas incluidas o las excluidas, se nombrará a un perito tasador, para que evalúe los bienes y finalmente se repartirá. En el caso de desacuerdo se podrán liquidar dichos bienes para repartirse el precio.
Desde Moya & Marin abogados no recomendamos llegar a este punto, dado que es excesivamente largo, y costoso. Pero a veces, de no hay más remedio. Infórmese.
Comentarios
Al enviar un comentario aceptas la política de privacidad y RGPD.
*Las respuestas dadas por Moya & Marín en este blog tienen carácter orientativo, estando sujetas a las eventuales variaciones que puedan surgir una vez estudiado el asunto en profundidad con toda la información/documentación facilitada.
Información básica sobre protección de datos:
Responsable: Moya & Marín
Finalidad: Prestación de servicios requeridos
Destinatarios: No se cederán datos a terceros.
Derechos: Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión
Otros artículos de interés
Poner un desahucio en Almería
Aunque la realidad es que los alquileres están muy altos, no lo es menos que existe escasez de viviendas en el mercado de alquiler, y que la legislación con la nueva Ley de la vivienda Ley 12/2023, de 24 de...
La importancia de hacer testamento.
Parece que hacer testamento, es pensar que ya viene la hora, y hay que arreglar “los papeles” urgentemente antes de irse. En nuestro país, no está muy bien aceptado o generalizado, o la gente considera...
Pensión de alimentos no firme
Nos realizan la siguiente consulta: En un procedimiento de modificación de medidas, la sentencia me ha dado la razón sobre bajar pensión de alimentos, pero mi "ex" ahora ha apelado, ¿puedo pagar lo que dice la...
0 comentarios