¿Se puede dejar de pagar la renta en este estado de alarma? O como propietario, ¿ se pueden reclamar íntegramente las mensualidades que ha dejado de pagar el inquilino desde la pandemia?
En las medidas dictadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 , no se contempla una quita o moratoria en el pago de los alquileres, si bien sí existe moratoria para el pago de las cuotas hipotecarias. Por ello, a no ser que se introduzca una novedad en ese sentido, en los arrendamientos de viviendas y locales dependerá de lo que acuerden las partes..
Lo que sí es cierto , es que en caso de se reclamen íntegramente la renta de un local, por ejemplo, donde se explotaba un negocio , que por las medidas del estado de alarma tiene prohibida su apertura , y por lo tanto tendrá 0 ingresos, con los que poder afrontar tantos gastos, existen algunos motivos para intentar oponerse al cobro íntegro de la renta, o al menos minorarlo.
Existe una principio del derecho contractual denominado “rebus sic stantibus” , cuyo latinazo se traduciría como “estando así las cosas…” es decir, si han cambiado tanto las circunstancias iniciales de cuando se firmó el contrato, deben cambiar también las condiciones que se pactaban en el mismo. Y si en un contrato de arrendamiento normal, no se contemplaban dichas circunstancias excepcionales en las que nos vemos inmersos, con indudables consecuencias negativas para los negocios y la economía, es normal que también se moderen las condiciones del contrato -el pago de la renta- , o amistosamente, a través de un acuerdo que lleguen las partes, o tendrá que moderarse por un juzgador.
Si tiene alguna duda, consúltenos.
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