Abogados de Gastos de Formalización de Hipotecas en Almería

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Asimismo las cláusulas que imponían los bancos adjudicándole al cliente la obligación de asumir exclusivamente los gastos de gestoría, notaría, y de registro, están siendo declarados nulos por los Tribunales, toda vez que no hayan sido negociadas individualmente, resultando ser, por tanto, condiciones generales de la contratación, que no permitían distribuir entre las partes los gastos producidos, habiéndosele atribuido a los clientes, de manera genérica, la totalidad de los mismos.

Esto provoca un desequilibrio prohibido por la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tal y como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre. Dicha cláusula no fue negociada individualmente, resultando ser, por tanto, una condición general de la contratación, que no permitía distribuir entre las partes los gastos producidos, habiéndose atribuido al cliente, de manera genérica, la totalidad de los mismos, los que satisfice en su momento.

Ello provoca un desequilibrio prohibido por la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para quien recibe el préstamo concedido por el banco, en su condición de consumidor; lo que implica que dicha cláusula es abusiva, como es el caso de las clausulas suelo.

La inmediata consecuencia de dicha abusividad, es la nulidad de la cláusula mencionada y transcrita, y por tanto, la restitución de los gastos abonados por la parte prestataria y que tendrían que haber sido pagados por la entidad prestamista.

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