Abogados de Concursos de Acreedores de Empresa en Almería

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Consulta con un abogado experto en Concurso de Acreedores

Asesoramiento de Concurso de acreedores voluntario, Administrador Concursal.

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Abogados de Almería especializados en Concursos de Acreedores

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Bufete de abogados especializados en Concurso de Acreedores de Empresas

Cuando una empresa no puede asumir sus deudas puede solicitar al Juzgado un Concurso voluntario de acreedores, (con una serie de beneficios para la concursada) y de esta forma negociar con sus acreedores la mejor solución y salida a sus problemas financieros. Se designará un Administrador concursal, para alcanzar un Convenio con los acreedores, estableciendo una calificación de sus créditos y la prelación o el orden para cobrar su deuda – tienen preferencia normalmente Hacienda, los trabajadores, etc – y seguidos por el resto de acreedores. Usualmente se negocia una “quita o rebaja” de la deuda con los acreedores. En caso de no poder llegar a fase de convenio se liquida la sociedad.

Por otro lado se dan los concursos de acreedores “forzosos” que son los que declarados por el Juzgado de lo Mercantil a instancia de un acreedor, acreditando la insolvencia de la concursada. Se designará un Administrador concursal y todos los acreedores estarán bajo la estricta vigilancia de los Juzgados, delimitándose el cobro de la deuda. Y el procedimiento será muy similar al del concurso voluntario.

En ambos casos, el asesoramiento de empresas legal es de vital importancia. Estamos personados como acreedores en bastantes concursos, así como hemos sido designados como Administradores concursales en varios concursos y nuestra experiencia será la suya e irá en su beneficio.

Asimismo está la ley de segunda oportunidad, o los concursos de personas físicas.

Esas personas pueden ser empresarios o incluso no serlo. Si son empresarios deberá tramitarse a través del Juzgado de lo Mercantil de Almería, por ejemplo, o si no a través del Juzgado de Primera Instancia de Almería.

Se trata de un procedimiento en el que primero se debe intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Si no se consigue, se tiene que pedir el concurso, es decir, se establecen en el Juzgado una relación oficial de créditos y se fija cómo se tienen que ir pagando. Las primeras deudas que se tienen que pagar son las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, y los trabajadores. Una vez que se hayan ido pagando en la proporción establecida todas las deudas, y si el juez considera que no se pueden afrontar más, sin menoscabar los gastos mínimos para la supervivencia que necesita esa persona, se puede cerrar el concurso en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si tiene alguna duda puede consultar a nuestros abogados asesores sobre temas como:

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