Mi banco o compañía de seguros no me paga el seguro de vida

27 enero, 2021
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Cómo reclamar por tu seguro de vida, cuando la aseguradora o el banco se niegan a pagarte.  

 

             Es habitual, en la práctica de los siniestros de seguro de vida (fallecimientos o incapacidades), encontrarnos con que la aseguradora (muchas veces es del propio Banco) se niega a cubrir la prestación pactada, aun cuando el cliente lleva años pagando la prima. 

             Suelen argumentar para no pagar que el “cuestionario de salud” que se rellenó en su día por el asegurado, contiene alguna declaración incorrecta o inexacta, una vez que la aseguradora ha realizado las comprobaciones oportunas, a la vista del historial médico del cliente. 

             Pues bien, hay dos cosas muy importantes que el perjudicado ha de tener en cuenta, de cara al éxito de su reclamación: 

  • La aseguradora dispone del plazo de un año (artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro) desde la suscripción de la póliza, para comprobar que lo que el asegurado afirmó en el cuestionario de salud era cierto, en todos sus extremos. Es lo que en lenguaje jurídico, se conoce como “la cláusula de la indisputabilidad”. Es decir, que si ha transcurrido más de un año desde la firma de la póliza, y la aseguradora no ha comprobado con sus propios medios (sus propios médicos) que el estado de salud del cliente se corresponde con lo afirmado por éste en el cuestionario firmado al momento de contratar la póliza, luego no podrá oponer esta supuesta discrepancia para no pagar la indemnización.  

 

  • El asegurado, si no era consciente, al momento de suscribir la póliza, de que sufría alguna dolencia, o aun conociéndola, no podía conocer su alcance real (imagínese una lesión inicial que con el paso de los años desemboca en una patología más grave), nunca podrá entenderse que ha actuado con mala fe o ánimo defraudatorio, por lo que tendrá derecho a recibir la indemnización íntegra pactada en la póliza. Por supuesto, lo mismo se predica si la aseguradora no somete al asegurado al oportuno cuestionario de salud, o éste consta sin rellenar ni firmar por el asegurado (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). 

 

    Para más información, consulte con un despacho especialista como nosotros,   Moya & Marín Abogados.

 

Comentarios

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2 Comentarios

  1. César Fernández

    Hola, expongo mi situación tras firmar en 2015 hipoteca y seguro vida e invalidez absoluta de mi mujer para obtener rebaja en % intereses aplicados resulta que en 2021 tras conceder Invalidez absoluta por cáncer y reclamar póliza nos la cancelan aduciendo a no haber indicado operación en 2012 que se hizo mi mujer preventiva pero si ningún síntoma de desarrollo de la enfermedad diagnosticada en 12/2019

    Responder
    • Moya Marín Abogados

      Estimado Sr. Fernandez:

      Sí consideramos que su asunto pueda ser reclamable judicialmente.

      La clave está en dos cosas:

      -conocer si se firmó, al momento de la hipoteca y del seguro de vida, un CUESTIONARIO DE SALUD. En su caso, habría que examinarlo, ver qué se respondió en dicho cuestionario, y (esto es muy importante) comprobar si la firma que aparece al pie del mismo es de su mujer de puño y letra, o está simplemente validada o mecanizada por el propio empleado del banco.

      -examinar toda la documentación médica que tenga de su mujer, con su historial clínico, diagnóstico de la enfermedad…etc… con especial atención en cómo era el estado de salud de su mujer al momento de la firma del seguro de vida.

      Si quiere mándenos la información y toda la documentación a moyamarin@moyamarinabogados.es y le podremos asesorar.

      Un cordial saludo.

      Responder

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