CONSENTIMIENTO INFORMADO INSUFICIENTE
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Información antes de una operación
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente.
Debe ser manifestada en el pleno uso de sus facultades y después de recibir la información adecuada, ya que tendrá lugar una actuación que afecta a su salud.
El consentimiento será verbal, por regla general. Sin embargo, se tiene que prestar por escrito en los casos de intervención quirúrgica.
También en procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Sea cual sea el tipo de intervención (si es de tipo satisfactivo o de medicina curativa), el consentimiento siempre debe contemplar los riegos típicos de la intervención.
No debe ser un simple documento de consentimiento informado genérico. Se debe adecuar a las necesarias exigencias de concreción, en cuanto a la específica operación quirúrgica a la que el paciente va a ser sometido.
Además de ello (esto es, que existe la obligación siempre de informar de los riesgos típicos), dependiendo del tipo de intervención hay mayor exigencia en los actos de medicina satisfactiva. Esto es así dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales, y ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa.
Esto es, (a diferencia de los actos de medicina curativa), en los actos de medicina voluntaria o satisfactiva, existe la obligación además de advertir de cualquier tipo de secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos que se pudieran producir, de carácter permanente o temporal con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica.
Por lo tanto debe de advertirse al paciente de posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente.
Asimismo, en ocasiones, aunque el consentimiento fue adecuado, existe igualmente responsabilidad de la Administración sanitaria u Hospital privado que le intervino, cuando se produce un riesgo atípico, y que no guarda proporción con la enfermedad o lesión que le llevó a acudir al médico, siendo el resultado del tratamiento quirúrgico un resultado dañoso absolutamente desproporcionado y anómalo.
Si desea más información sobre si ha existido en su caso, negligencia, consentimiento informado insuficiente, o se dan los requisitos de daño desproporcionado, no dude en contactar con nosotros. Nuestro despacho de abogados, conjuntamente con nuestros peritos médicos examinarán toda la documentación y le asesorarán sobre sus posibilidades de reclamación.
Si éste es su caso, no dude en contactar con nosotros.
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