Abogados de Compensación de Riesgos de tipo de Interés en Almería

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Puede que firmaran Vd una hipoteca o una renovación en la que le añadieron esta cláusula de “compensación de riesgo tipo de interés” pero no les dieron ni Oferta Vinculante, ni documento informativo, ni nada informándole de esta cláusula y sus importantes efectos.

Ningún empleado del banco, y mucho menos el director les explicó la existencia de dicha cláusula. Tampoco el notario les explicó nada, dado el volumen de la escritura y que dicha cláusula se encontraba casi al final.

Y fue cuando pasados los años de la firma, quisieron cancelarla y se llevaron la hipoteca a otra entidad bancaria cuando se enteraron realmente de la existencia de esa cláusula y sus graves efectos. Como en el caso de las clausulas suelo, derivados financieros o gastos de formalización, nuestros profesionales abogados de temas bancarios le asesorarán sobre este tipo de situaciones.

Resulta que el banco, cuando firma una hipoteca, tiene unas expectativas de cobro de unos intereses determinados (siendo éste su negocio y beneficio), pero si se cancela la hipoteca anticipadamente, entonces la entidad bancaria no “ganará” lo que había calculado, sino mucho menos, y por ello lo consideran un “lucro cesante” (esto es que pierden dinero), y le reclaman al cliente una comisión desorbitada por esas pérdidas. Lo cual es totalmente abusivo…

Pues bien, también en estos casos la Jurisprudencia está declarando nulas este tipo de cláusulas, toda vez que a los clientes del banco, como consumidores y usuarios no le dieron la oportuna información clara y comprensible de la cláusula que le habían incluido en el préstamo, cuya cancelación les iba a causar importantes perjuicios económicos.

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