Abogados de Negligencias Médicas en Almería

Consulta con un abogado experto en Negligencias Médicas

Hospitalarias públicas o privadas. Dental. Cirugía estética.

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Abogados de Almería especializados en Negligencias Médicas

Despacho con más de 30 años de experiencia en servicios jurídicos especializados.

Bufete de abogados de Almería especializado en reclamaciones por mala práctica médica.

 

              Perder la salud es, a veces, inevitable, pero cuando se produce por una reclamación de salud por negligencia médica, es simplemente lamentable y evitable. Cuando hay que resolver un problema médico cuyo origen es la mala praxis o un accidente de un profesional, es lento y costoso, en ocasiones, ni siquiera tiene difícil o ninguna solución.

Para todos estos casos una indemnización económica puede paliar, en cierta medida, una situación grave, que precisa de muchos recursos, según la gravedad del paciente, la cual pueda repercutir en una incapacidad motriz.

           Puede ocurrir que debido a un error involuntario, pero evitable, una mala actuación profesional del médico, un mal diagnóstico, un error en una prueba de un profesional sanitario, o en una intervención realizada, el paciente sufra daños y secuelas debidos a esa negligencia médica. En ese caso debe responder la sanidad pública o privada a través del seguro de responsabilidad civil.

 

             Para saber si ha existido una negligencia médica, hay que distinguir entre si ha sido un:

  •  Acto sanitario de medicina curativa
  •  O un acto sanitario de tipo satisfactivo o estético

 

         Puesto que, en el último caso, la obligación es de resultado, y existe responsabilidad de la clínica por el cumplimiento defectuoso. Asimismo, el consentimiento informado tiene mayor exigencia puesto que hay informar no sólo de los riesgos típicos de la intervención, sino también de los atípicos, aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente.

 

         Pero eso no quiere decir que se excluya responsabilidad en los actos sanitarios de medicina curativa incluso cuando el consentimiento informado ha sido suficiente. Puede existir también responsabilidad por:

  

  •  Daño Desproporcionado.

 

            Aunque en  los actos sanitarios de tipo curativo , la  obligación del profesional sanitario es sólo de medios, en algunos casos cuando la sintomatología que presenta el paciente después de la intervención es absoluta y desproporcionadamente peor que la que tenía antes de la intervención, existe una desproporción del daño que los pacientes no tienen la obligación de soportar. Por ejemplo, en una operación curativa relativamente sencilla, que acabe con grave deterioro del paciente o fallecimiento.

Los requisitos del mismos:

                           -La desproporción del daño: situación física PEOR que la que tenía antes de la intervención

                            – La atipicidad, esto es que el daño producido no constituya una complicación o riesgo propios de la actuación médica.

                            -La relación de causalidad entre el  proceder del profesional actuante con el resultado producido.

Debe realizarse la reclamación dentro del plazo del hecho motivador de responsabilidad. Siendo el mismo un año (Hospital / centro amubulatorio público), desde el día la curación o determinación del alcance de las secuelas.

 

 

  • Retraso  en el Diagnóstico:

             Secuelas consecuencia de un mal funcionamiento de un servicio público al no haberse realizado en su momento una exploración o diagnóstico correcto (eje: secuelas en la funcionalidad de un dedo por no haber diagnosticado en su momento una rotura de tendones…)

La Administración debe responder si se acredita:

                     -El resultado dañoso

                     -La antijuricidad de la lesión producida por no concurrir en la persona afectada el deber jurídico de soportarlo. 

                      -La inexistencia de fuerza mayor que exonere a la Administración.

                       –Relación de causalidad entre la incorrecta atención inicial e incorrecto diagnóstico, y las secuelas producidas en el paciente.

Debe realizarse la reclamación antes del transcurso de un año desde el hecho motivador de la responsabilidad (siendo el día que se terminó el efecto lesivo, o se alcanzó la curación o la determinación de las secuelas físicas).

 

 

                Si ha sido sometido a alguna operación o intervención, y se ha producido alguna negligencia o mala práctica médica, no dude en contactarnos. Nuestros abogados, conjuntamente con nuestros peritos médicos examinarán toda la documentación y le asesorarán sobre la reclamación médica y la indemnización a la que tiene derecho. No lo dude.

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